Artículo 3. Constitución de órganos de contratación.
Artículo 3 del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2010-13994
Atención: Real Decreto 1053/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades mencionadas en el artículo 2 quedan constituidas en órganos de contratación del Ministerio de Defensa.
Estas autoridades, así como los órganos en que las mismas puedan delegar las facultades de contratación, ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto, como las de su compromiso.
Para el resto de facultades del procedimiento de ejecución del gasto (reconocimiento de la obligación y propuesta de pago) continúan vigentes las disposiciones contenidas en las órdenes ministeriales de delegación de gasto.
Más artículos de Real Decreto 1053/2010
- ← Artículo 2. Autoridades en las que se desconcentra.
- → Artículo 4. Reserva de competencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.