El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Autoridades en las que se desconcentra.

Artículo 2 del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2010-13994

Atención: Real Decreto 1053/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las competencias que como órganos de contratación corresponden al Ministro y al Secretario de Estado de Defensa quedan desconcentradas, respecto a las materias señaladas en el artículo 1, en las autoridades que a continuación se expresan, con las reservas y demás limitaciones consignadas en este real decreto, o que se deriven de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y de las demás disposiciones legislativas y administrativas:

a) Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Respecto a los créditos asignados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los Servicios»; así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

b) Director General de Armamento y Material.

Respecto a los créditos asignados al Director General de Armamento y Material para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», artículo 65; los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228 y los relativos a «Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial», artículo 67.

c) Director General de Infraestructura.

Respecto a los créditos asignados al Director General de Infraestructura para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», artículo 65; los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228 y los relativos a «Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial», artículo 67.

d) Director General de Asuntos Económicos.

Respecto a todos los créditos de los Servicios Presupuestarios 01, 02 y 03, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades.

e) Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

Respecto a los créditos asignados al Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército incluidos en su estructura de gastos para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los Servicios»; así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

f) Inspector General del Ejército de Tierra.

Respecto a los créditos asignados al Inspector General del Ejército para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», artículo 65, así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

g) Jefe del Apoyo Logístico de la Armada.

Respecto a los créditos asignados a la Jefatura de Apoyo Logístico y sus Direcciones incluidos en su estructura de gastos para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los Servicios»; así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

h) Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

Respecto a los créditos asignados al Jefe del Mando de Apoyo Logístico y sus Direcciones incluidos en su estructura de gastos para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los Servicios»; así como los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

i) Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

Respecto a todos los créditos de su Ejército, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades del mismo.

j) Director de Asuntos Económicos de la Armada.

Respecto a todos los créditos de la Armada, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades del mismo.

k) Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.

Respecto a todos los créditos de su Ejército, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades del mismo.

2. Los servicios presupuestarios, artículos y programa que se citan en el apartado anterior, corresponden a la actual clasificación orgánica, económica y funcional del Presupuesto de Gastos del Estado, por lo que, en caso de variación futura, se entenderán referidos a sus equivalentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18144.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1053/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1053/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.