Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre ordenación de la estadística de las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamento. · BOE-A-1985-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-04.
Texto consolidado
La información de referencia se hará constar en un documento normalizado, apto para su tratamiento informático, que será remitido por la Corporación Local, Comunidad Autónoma o entidades de que dependan los Servicios mencionados al Gobierno Civil o, en su caso, al Delegado del Gobierno respectivo y por éstos a la Dirección General de Protección Civil para su procesamiento. El formato y contenido de este documento, que se denominará «Parte unificado de actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento», se establecerán en las disposiciones de desarrollo y aplicación de este Real Decreto.