Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre ordenación de la estadística de las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamento. · BOE-A-1985-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-04.
Texto consolidado
La recogida de información relativa a cada actuación será efectuada por el Servicio contra Incendios y de Salvamento al que corresponda la competencia en el lugar de la actuación. A tal fin este Servicio podrá recabar la colaboración de otros Servicios contra Incendios y de Salvamento, Servicios de Bomberos privados, equipos de autoprotección de empresas, particulares y otros servicios publicos o privados, que hayan participado en la actuación.