Artículo 3. Componentes del currículo mixto.
Artículo 3 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. · BOE-A-2010-4130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.
Texto consolidado
1. Las materias específicas del currículo mixto incluirán la lengua, literatura y cultura francesas y, al menos, una materia no lingüística del ámbito de las ciencias sociales o del ámbito científico, acordada por las Partes. Dichas materias serán objeto de una prueba específica.
2. La distribución de las diferentes materias del currículo mixto en los distintos cursos, así como su organización horaria, se harán de acuerdo con las normas reguladoras del sistema educativo español.
3. El Ministerio de Educación comunicará a las Administraciones educativas que gestionen centros acogidos al Acuerdo de doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, los contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios del sistema educativo francés que deberán ser integrados en el currículo mixto.
4. La comunicación a la que se refiere el apartado anterior se producirá con antelación suficiente y como consecuencia, en todo caso, de los acuerdos que se adopten en la comisión de seguimiento prevista en el artículo 7 del Acuerdo de Doble Titulación.
5. El currículo mixto respetará en todo caso la proporcionalidad que corresponda a las enseñanzas comunes o mínimas establecidas con carácter estatal.
Más artículos de Real Decreto 102/2010
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- Ver la norma completa: Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.