Artículo 3. Ingreso del porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
Artículo 3 del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2010-12625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-27.
Texto consolidado
1. El importe correspondiente al porcentaje o importe sobre el rendimiento neto de la tasa sobre la reserva del dominio público radioeléctrico previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, se determinará anualmente en función del importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual, correspondientes a dicha tasa en el ejercicio presupuestario anterior.
A propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará a la Corporación RTVE, en concepto de pagos a cuenta de los ingresos por el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico, el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual. Dicho importe se calculará a 20 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior y su abono se hará por dozavas partes, dentro de los diez primeros días de cada mes, sin rebasar en ningún caso el límite establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio en curso o, en su defecto, en el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto.
2. Una vez determinado el rendimiento de la tasa, entendido como el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan en los términos indicados en cada ejercicio presupuestario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales comunicará el importe total de dicho rendimiento a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. De resultar una cantidad inferior a lo abonado a la Corporación RTVE, la Intervención Delegada de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará a esta última la liquidación definitiva, para que proceda a la oportuna regularización e ingresar en el Tesoro Público el importe correspondiente antes del 30 de abril. De resultar una cantidad superior a los anticipos a cuenta, se procederá a la oportuna regularización, de forma que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, abonará a la Corporación RTVE la diferencia a su favor en el primer trimestre del siguiente ejercicio.
Ténganse en cuenta las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto en cuanto a su aplicación a las anualidades 2025 y 2026.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4517.
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