Artículo 2. Gestión de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
Artículo 2 del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2010-12625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-27.
Texto consolidado
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales gestionará la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico en los términos previstos por el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas sobre el dominio público radioeléctrico, cuyo rendimiento total se ingresará en el Tesoro Público conforme a la normativa de recaudación aplicable a las tasas.
2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje o importe diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el importe anual queda fijado en 480 millones de euros. El importe de lo recaudado por dicha tasa, disminuido en el importe afectado a la Corporación RTVE, forma parte del presupuesto de ingresos del Estado.
3. A estos efectos, se entenderá por rendimiento de la tasa el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales certificará dicho importe a efectos del ingreso en la Corporación RTVE del rendimiento de la tasa que correspondiera.
Ténganse en cuenta las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto en cuanto a su aplicación a las anualidades 2025 y 2026.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4517.
Más artículos de Real Decreto 1004/2010
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Ingreso del porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.