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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Delimitación de demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

Artículo 3 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se encuentran disponibles en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es), a través del servicio de información geográfica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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