Artículo 3 quáter. Sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda.
Artículo 3 quáter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
1. Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis de la presente ley foral son las establecidas en el artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Con carácter anual, se ampliará progresivamente la edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación hasta alcanzar los 35 años inclusive.
2. La gestión de este sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda se llevará a cabo a través del mismo ente propio o ajeno que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante, lo anterior, corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda dictar los actos y resoluciones derivados de su gestión.#ap
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por la disposición final 3.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785
Se modifca por la disposición final 1 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra..