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Orden Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

1. Esta orden es de aplicación a toda actividad y procedimientos asociados al suministro de combustible a las aeronaves civiles, desde su producción o importación hasta su puesta a bordo, así como a los siguientes sujetos:

a) Compañías suministradoras.

b) Operadores de almacenamiento.

c) Operadores de puesta a bordo.

d) Operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos.

e) Cualquier persona física o jurídica, no incluida en los apartados anteriores, cuya actividad esté relacionada con la recepción, almacenamiento, manipulación, distribución y puesta a bordo de combustible destinado a aeronaves de aviación civil.

f) El personal y las empresas al servicio de los sujetos enumerados en las letras anteriores.

2. A las actividades y procedimientos asociados al suministro a las aeronaves civiles de combustibles distintos de los combustibles de aviación únicamente les será de aplicación lo dispuestos en el capítulo X.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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