Artículo 3. Carácter de las operaciones e imputación presupuestaria.
Artículo 3 de la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación. · BOE-A-2010-9102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.
Texto consolidado
Las inversiones, reinversiones y desinversiones, efectuadas con arreglo al Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, así como las demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros realizadas con el Fondo de Prevención y Rehabilitación, tendrán carácter presupuestario a lo largo del ejercicio y se imputarán en el momento de su realización al presupuesto de gastos o ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social según la naturaleza de la operación, para lo que se dictarán las instrucciones precisas para su imputación presupuestaria.
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