Artículo 2. Competencias en materia de adquisición, enajenación y gestión de activos financieros.
Artículo 2 de la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación. · BOE-A-2010-9102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, la adquisición y enajenación de los referidos activos financieros de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, los cuales formarán parte de su patrimonio y se gestionarán bajo la dirección de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
2. Las operaciones de materialización del Fondo de Prevención y Rehabilitación se realizarán por el Banco de España, que actuará como Banco Agente.
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