Artículo 3. Funciones de las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses.
Artículo 3 de la Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses. · BOE-A-2025-17154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-15.
Texto consolidado
1. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses podrán ejercer sus actividades:
a) A solicitud de los titulares de presas.
b) A solicitud de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.
2. Dichas actividades consistirán en la realización de las tareas incluidas en los protocolos de carácter técnico de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses formalizarán sus actuaciones mediante la expedición de certificados o la elaboración de informes, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14.
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- Ver la norma completa: Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.