Artículo 3. Definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-07.
Texto consolidado
A los efectos de esta orden se entiende por:
a) Alias: cadena de caracteres alfanumérica transmitida en el campo destinado al CLI en las comunicaciones a través de SMS/MMS/RCS, que informa del remitente, pero no es un recurso público susceptible de devolver el mensaje.
b) Número de teléfono español: número de teléfono incluido en el plan nacional de numeración telefónica para el servicio de telefonía fija o móvil. Incluye la numeración geográfica del servicio telefónico fijo, y la numeración geográfica y no geográfica del servicio nómada, así como aquellos otros números pertenecientes a rangos de numeración 800/900 y numeración corta, cuyo uso haya sido autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como identificador de la línea llamante.
c) Identificador de línea llamante o CLI: número del plan nacional de numeración telefónica perteneciente al abonado del que procede la llamada o cuyo uso haya sido autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. En la señalización SIP (Session Initiation Protocol), este identificador se encuentra en el campo PAI (P-Asserted-Identity) y también puede encontrarse en el campo From, independientemente de si la llamada ha sido previamente desviada o no. En la señalización ISUP (ISDN User Part) el parámetro equivalente sería Calling Party Number.
d) Número de teléfono llamado: número de teléfono perteneciente al abonado al que se dirige la llamada.
e) Interfaz internacional de interconexión: punto en el que una llamada internacional llega a España por una interfaz que pertenece a un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas inscrito en el Registro de Operadores gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
f) Itinerancia internacional: el uso por un cliente itinerante de un dispositivo móvil para efectuar o recibir llamadas, o para enviar o recibir mensajes SMS/MMS/RCS o para usar comunicaciones de datos por conmutación de paquetes, cuando se encuentra en un país distinto, en virtud de acuerdos celebrados entre el operador de la red de origen y el operador de la red visitada.
g) Servicio de comunicaciones vocales: un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público a través de uno o más números de un plan nacional o internacional de numeración telefónica, para efectuar y recibir, directa o indirectamente, llamadas nacionales e internacionales.
Más artículos de Orden TDF/149/2025
- ← Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 4. Bloqueo del tráfico que usa numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo nume…
- Ver la norma completa: Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.