Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. · BOE-A-2007-10393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
Las funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales son las que les atribuye la vigente Ley de Colegios Profesionales, la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales y los presentes Estatutos Provisionales.