Artículo 3. Representación de los Colegios Profesionales.
Artículo 3 de la Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas. · BOE-A-2022-8378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
La Comisión y los grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 podrán convocar e incorporar a sus reuniones, con voz y voto, a representantes de los colegios profesionales.
Asimismo, podrán convocar e incorporar con voz y sin voto a representantes de las sociedades científicas, asociaciones constituidas en el ámbito del INGESA o a expertos de acuerdo con los programas o materias específicas que estén previstos debatir según el orden día.
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