Artículo 2. Composición de la Comisión.
Artículo 2 de la Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas. · BOE-A-2022-8378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del INGESA.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Atención Sanitaria del INGESA.
c) Vocales:
1.º Dos representantes de los Servicios Centrales del INGESA designados por la persona titular de la Dirección de la Entidad, uno será la persona responsable del Área de Formación de la Subdirección General de Atención Sanitaria y el otro será un responsable del Área de Recursos Humanos de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
2.º Un representante del Área Sanitaria del INGESA en Ceuta, que será designado por la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta, de entre el personal que tenga competencias en materia de formación.
3.º Un representante del Área Sanitaria del INGESA en Melilla, designado por la Gerencia de Atención Sanitaria en Melilla, de entre el personal que tenga competencia en materia de formación.
4.º Un representante de la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta, designado por el titular de la misma.
5.º Un representante de la Dirección Territorial del INGESA en Melilla, designado por el titular de la misma.
6.º Un representante del Centro Nacional de Dosimetría de Valencia, designado por la persona titular de la Gerencia del centro.
2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión un/a funcionario/a de carrera o un/a empleado/a estatutario/a fijo/a del subgrupo A1 o A2 de la Subdirección General de Atención Sanitaria del INGESA, por designación de la persona titular de la misma, que también formará parte de la Comisión con voz, pero sin voto.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, o en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otro/a funcionario/a de la misma Subdirección, y en su defecto, por quien en cada caso se establezca expresamente por acuerdo del Pleno de la Comisión.
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