Artículo 3. Evaluación de las solicitudes y ajuste de los avales solicitados a las dotaciones presupuestarias disponibles.
Artículo 3 de la Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial. · BOE-A-2011-5398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Las solicitudes de firma de Convenio y de los avales del Estado serán examinados por una Comisión de Evaluación encargada de verificar si se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente orden. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes y elaborará un informe en el que se incluirá una propuesta de concesión de aval. En esa propuesta, entre otros aspectos, se detallará la cuantía de la eventual comisión a satisfacer según lo previsto en el artículo 5.
A efectos de la determinación del aval a conceder, si el importe de los avales solicitados en las memorias explicativas es superior a la dotación presupuestaria disponible para la concesión de avales durante el ejercicio, la Comisión de Evaluación asignará el aval de la siguiente forma:
a) El 70% de la dotación presupuestaria disponible se concederá a los proyectos presentados de acuerdo a la proporción que represente el importe total de cada fondo de titulización de activos respecto a la suma de los importes totales de los fondos de titulización de activos que se prevé constituir. En ningún caso el importe del aval asignado a un fondo según este criterio podrá superar el 25% de la cantidad disponible en virtud de esta letra. Si como consecuencia de la aplicación de este límite no se agotara la dotación presupuestaria disponible, el remanente se repartirá según lo establecido en la letra siguiente.
b) El 30% de la dotación presupuestaria disponible y, en su caso, el remanente existente según la letra anterior, se concederá de acuerdo a los siguientes criterios:
1.º El mayor porcentaje que el saldo vivo de los préstamos o créditos a pequeñas y medianas empresas represente sobre el activo total de cada fondo de titulización de activos.
2.º El menor porcentaje que el aval solicitado represente sobre el pasivo total de cada fondo de titulización de activos.
Cuando se aplique este sistema de asignación del aval, la propuesta de concesión del aval quedará condicionada a que el fondo de titulización de activos se constituya con un importe igual o superior al que figure en la Memoria explicativa.
Más artículos de Orden PRE/627/2011
- ← Artículo 2. Presentación de las solicitudes.
- → Artículo 4. Notificación de las propuestas de concesión de aval a los interesados.
- Ver la norma completa: Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.