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Orden Vigente

Artículo 3. Solicitudes.

Artículo 3 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social. · BOE-A-2012-10515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-07.

Texto consolidado

1. El procedimiento de reconocimiento de títulos se iniciará a solicitud de persona interesada, dirigida al Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según modelo que figura en el anexo I de la presente orden.

2. Las solicitudes deberán contener los datos requeridos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situado en la calle Agustín de Bethancourt, número 4, de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de dicha Ley, así como por medios electrónicos de conformidad con lo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-07.

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