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Orden Vigencia agotada 2 redacciones

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. · BOE-A-2023-2472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

Texto consolidado

Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

4.495,50

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

42,00

149,85

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

42,00

149,85

10

Peones.

42,00

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

42,00

149,85

Se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, por el art. único.2 de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-8121

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 82, de 6 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-8706

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8121.

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