Artículo 3. Funciones de la Oficina Central Nacional.
Artículo 3 de la Orden PCM/59/2022, de 2 de febrero, por la que se crea la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales. · BOE-A-2022-1779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-05.
Texto consolidado
Las funciones de la Oficina Central Nacional, son:
a) Impulsar la cooperación, coordinación, asesoramiento y comunicación de las actuaciones a nivel nacional en la conservación y protección de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, y en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres y el maltrato animal.
b) Ser punto de contacto ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo al análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales.
c) Efectuar el análisis de aquellas informaciones que se reciban sobre actividades ilícitas medioambientales, generar inteligencia con base en las mismas y difundirla a aquellos organismos, nacionales e internacionales, a los que pueda interesar la lucha contra este tipo de delincuencia.
d) Elaborar los informes técnicos que resulten necesarios en favor de aquellas actuaciones de lucha contra actividades ilícitas medioambientales.
Más artículos de Orden PCM/59/2022
- ← Artículo 2. Dependencia, cooperación y relaciones de la Oficina Central Nacional.
- → Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Ver la norma completa: Orden PCM/59/2022, de 2 de febrero, por la que se crea la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales.