Artículo 2. Dependencia, cooperación y relaciones de la Oficina Central Nacional.
Artículo 2 de la Orden PCM/59/2022, de 2 de febrero, por la que se crea la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales. · BOE-A-2022-1779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-05.
Texto consolidado
1. La Oficina Central Nacional tiene dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).
2. La Oficina Central Nacional, para poder acometer las funciones encomendadas, mantendrá relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos, nacionales e internacionales, con responsabilidad en la conservación y protección del medioambiente y la naturaleza.
3. Las relaciones de cooperación descritas en el punto anterior se materializaran conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.