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Orden Vigente

Artículo 3. Determinación del precio público.

Artículo 3 de la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2016-1279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-11.

Texto consolidado

1. Según se fija en el anexo a esta orden, se establecen tres tipos de precios públicos. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:

a) Lesiones sin ingreso hospitalario.

b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.

c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.

2. La liquidación del precio público será única para cada pericia e incluirá todos los informes que emita el IMLCF en los términos establecidos en los artículos 2.2, 10, 11 y 14 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

3. Los precios públicos establecidos en el anexo a esta orden estarán sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-11.

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