Artículo 3. Determinación del precio público.
Artículo 3 de la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2016-1279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-11.
Texto consolidado
1. Según se fija en el anexo a esta orden, se establecen tres tipos de precios públicos. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:
a) Lesiones sin ingreso hospitalario.
b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.
c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.
2. La liquidación del precio público será única para cada pericia e incluirá todos los informes que emita el IMLCF en los términos establecidos en los artículos 2.2, 10, 11 y 14 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.
3. Los precios públicos establecidos en el anexo a esta orden estarán sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.
Más artículos de Orden JUS/127/2016
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- Ver la norma completa: Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.