Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2016-1279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-11.
Texto consolidado
Los precios públicos por los servicios de pericia establecidos en la presente orden serán aplicados por los IMLCF del ámbito del Ministerio de Justicia.
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