Artículo 3. Sujetos habilitados.
Artículo 3 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad. · BOE-A-2007-22460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.
Texto consolidado
Podrán solicitar capacidad de almacenamiento las empresas autorizadas para comercializar gas natural, así como los consumidores directos en mercado.
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