Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad. · BOE-A-2007-22460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.
Texto consolidado
Esta orden será de aplicación a los almacenamientos subterráneos que formen parte de la red básica de gas natural.