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Orden Derogada

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 de la Orden ITC/2145/2006, de 27 de junio, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2006-12063

Atención: Orden ITC/2145/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio

b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocales:

1.º Un Vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo y Secretaría General de Comercio Exterior.

2.º Un Vocal representante de cada uno de los organismos adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3.º Dos vocales, como máximo, designados por el Presidente entre los Directores Generales del Departamento.

d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión Permanente.

Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General, Presidente o Director del organismo y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: el titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

c) Vocales:

1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo, Secretaría General de Comercio Exterior, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, y Oficina Presupuestaria.

2.º Un Vocal representante de cada uno de los organismos adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

d) Secretaría: El titular de la Subdirección General Adjunta de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Los Vocales tendrán la categoría mínima de Subdirector General o asimilado y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General Adjunto o asimilado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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