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Orden Vigente

Artículo 3. Méritos necesarios para la concesión de distinciones acreditativas.

Artículo 3 de la Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones. · BOE-A-2023-6188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

Texto consolidado

Se podrán conceder distinciones acreditativas, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, a las personas físicas o jurídicas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:

a) Haber destacado por su dedicación extraordinaria en favor de colectivos emigrantes, inmigrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y temporal, personas vulnerables, desfavorecidas o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Haber prestado servicios extraordinarios en favor de los colectivos descritos en el apartado anterior.

c) Haber prestado servicios relevantes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las materias previstas en el artículo 1.

d) Haber colaborado de manera destacada al estudio o investigación de los problemas en las materias previstas en el artículo 1.

e) Haber realizado actuaciones meritorias de apoyo a la inclusión social e integración laboral de los españoles en el exterior y la defensa de los vínculos de los emigrantes y sus descendientes con España y sus Comunidades Autónomas o entidades locales.

f) Haber prestado ayuda a las personas migrantes en su proceso de retorno a su país de origen, así como haber contribuido a salvar las dificultades inherentes a las migraciones y la movilidad humana.

g) Haber prestado servicios extraordinarios en apoyo a las personas exiliadas.

h) Haber actuado de manera ejemplar a favor de las personas comprendidas en alguno de los colectivos enumerados en el apartado a) de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

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