Artículo 2. Finalidad del sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.
Artículo 2 de la Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones. · BOE-A-2023-6188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.
Texto consolidado
El sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones tiene como finalidad reconocer, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, los méritos de aquellas personas físicas y jurídicas y de las entidades, tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por sus actividades en materia de emigración, inmigración, atención humanitaria, protección internacional, protección temporal o inclusión, o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de las personas migrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y temporal o colectivos vulnerables, desfavorecidos o en situación o riesgo de exclusión social.