Artículo 3. Órganos competentes.
Artículo 3 de la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. · BOE-A-2026-5128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-06.
Texto consolidado
El Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones y su gestión corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria.