Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. · BOE-A-2026-5128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-06.
Texto consolidado
La presente orden afecta a los procedimientos en materia de extranjería regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su reglamento de desarrollo, que pueda tramitar la persona extranjera o su familiar, siempre que el sujeto legitimado se encuentre en territorio nacional.
Quedan exceptuadas las autorizaciones individuales de residencia temporal otorgadas, en virtud de la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en el mismo.