Artículo 3. Sujetos que pueden solicitar la asignación y límites máximos de las cantidades de producción susceptibles de asignación.
Artículo 3 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. · BOE-A-2012-5339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-23.
Texto consolidado
Los titulares de plantas o unidades de producción de biodiésel susceptible de ser empleado como carburante o ser incorporado al gasóleo de automoción, podrán solicitar la asignación de una cantidad anual de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de las obligaciones de biocarburantes, por una cantidad máxima equivalente a la capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa de cada una de las plantas de su titularidad que cuenten con licencia de actividad o certificado equivalente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15471.
Más artículos de Orden IET/822/2012
- ← Articulo 2. Naturaleza y cantidad máxima de biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligato…
- → Artículo 4. Solicitud de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los …
- Ver la norma completa: Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.