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Orden Vigente 2 redacciones

Articulo 2. Naturaleza y cantidad máxima de biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Articulo 2 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. · BOE-A-2012-5339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-22.

Texto consolidado

1. Para la certificación de cantidades de biocarburantes, además de las condiciones generales reguladas en el artículo 7.3 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, se deberá acreditar previamente que el biodiésel ha sido producido en su totalidad en plantas con cantidad asignada, según el procedimiento descrito en la presente orden.

2. A tales efectos, no podrá certificarse biodiésel producido en una planta que no tenga asignada cantidad alguna y no podrán certificarse cantidades de biodiésel producidos en una misma planta por encima de la cantidad anual que le haya sido asignada.

Tampoco podrá certificarse biodiésel que, procedente de una planta, no hubiera sido producido en ella. Se entenderá por producción la transformación química de grasas de origen vegetal o animal en éster metílico o etílico. En ningún caso se entenderá como producción el mero proceso de mezcla de ésteres metílicos o etílicos.

3. Para la certificación de cantidades del resto de biocarburantes listados en el artículo 2.2 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, distintos del biodiésel, susceptibles de ser mezclados con gasóleo, no se exigirá dicha acreditación.

4. La cantidad anual máxima total de biodiésel que será objeto del procedimiento de asignación de cantidades de producción para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes es de 5,5 millones de toneladas al año.

5. La cantidad asignada a una planta de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes es intransferible.

6. En el caso de que las solicitudes de asignación de cantidades que cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden no superaran la cantidad de 2 millones de toneladas anuales, no será de aplicación el procedimiento de asignación previsto en esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15471.

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