Artículo 3. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
Artículo 3 de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. · BOE-A-2013-8561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-03.
Texto consolidado
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:
% sobre peaje de acceso
Costes permanentes:
– Tasa de la Comisión Nacional de Energía
0,150
Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:
– Moratoria nuclear
0,531
– 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear
0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.
2,081
2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2013 asciende a 1.806.000 Miles de euros. El 50 por ciento de la compensación insular y extrapeninsular prevista para 2013 será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. El 50 por ciento restante, se incluirá como coste liquidable del ejercicio 2013. Ello sin perjuicio de que el mecanismo de liquidaciones actúe, en su caso, como mecanismo de financiación subsidiaria, en los términos establecidos en la citada disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
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