Artículo 2. Anualidades del desajuste de ingresos para 2013.
Artículo 2 de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. · BOE-A-2013-8561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-02.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
Euros
Desajuste de ingresos:
Anualidad FADE
1.863.933.437
Déficit extrapeninsular 2003 a 2005
1.460
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005
296.184.600
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007
96.409.440
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010
65.401.971
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2011
26.322.317
Déficit 2012 (Desajustes)
319.784.865
Total
2.668.038.090
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
Téngase en cuenta que este artículo se declara contrario a derecho en cuanto al cómputo de la cantidad relativa a los intereses correspondientes al desajuste temporal de 2012, por Sentencia del TS de 28 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-7358
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-7358.
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