Artículo 3. Vehículos excluidos.
Artículo 3 de la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal. · BOE-A-2015-6791
Atención: Orden HAP/1177/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.
A estos efectos, se considerará que no están adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los siguientes vehículos:
a) Los vehículos que se adquieran para prestar los servicios de representación enumerados en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, y que no sean prestados con vehículos propios del Parque Móvil del Estado.
b) Los vehículos que se adquieran para dar servicio a personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que presten servicios civiles en la Administración General del Estado.
c) Los vehículos destinados a prestar servicios de movilidad no directamente relacionados con las funciones operativas propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.