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Orden Derogada

Artículo 3. Vehículos excluidos.

Artículo 3 de la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal. · BOE-A-2015-6791

Atención: Orden HAP/1177/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.

A estos efectos, se considerará que no están adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los siguientes vehículos:

a) Los vehículos que se adquieran para prestar los servicios de representación enumerados en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, y que no sean prestados con vehículos propios del Parque Móvil del Estado.

b) Los vehículos que se adquieran para dar servicio a personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que presten servicios civiles en la Administración General del Estado.

c) Los vehículos destinados a prestar servicios de movilidad no directamente relacionados con las funciones operativas propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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