Artículo 3. Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales.
Artículo 3 de la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. · BOE-A-2019-6339
Atención: Orden HAC/484/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, formularán las solicitudes de marcas fiscales por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 515 aprobado en el anexo III de la presente orden.
2. Una vez recibida la solicitud a través del modelo 515, la oficina gestora de impuestos especiales donde se haya registrado el establecimiento solicitante o, en su defecto, la correspondiente a su domicilio fiscal, deberá autorizar o denegar la entrega física por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales. En ambos casos, la oficina gestora enviará un mensaje electrónico al solicitante indicándole que, o bien, se va a realizar la entrega física de las mismas, o por el contrario y en su caso, la causa que impide acceder a lo solicitado y la posibilidad de subsanar los defectos o errores advertidos.
3. Autorizada la solicitud por la oficina gestora competente, la entrega física se realizará directamente por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al establecimiento solicitante en el lugar indicado en la solicitud.
La recepción de la entrega física se deberá comunicar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte del titular del establecimiento solicitante, en las veinticuatro horas siguientes a dicha recepción. Además, el titular del establecimiento solicitante deberá indicar inmediatamente a la oficina gestora competente o al Servicio de Intervención, cualquier incidencia o error en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas.
En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la oficina gestora competente deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de éstas, con celeridad, en tanto que el establecimiento receptor no podrá disponer de las precintas afectadas, hasta que la oficina gestora les autorice expresamente.
Más artículos de Orden HAC/484/2019
- ← Artículo 2. Aprobación del modelo 515 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las Labores del Tabaco».
- → Artículo 4. Contabilidad de marcas fiscales.
- Ver la norma completa: Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.