Artículo 3. Contenido del modelo 234.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 234 los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta orden, cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
2. La Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener, según proceda, los datos previstos en el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La información relativa al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo prevista en la letra f) del citado 46.1 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
Más artículos de Orden HAC/342/2021
- ← Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 234.
- → Artículo 4. Plazo de presentación del Modelo 234.
- Ver la norma completa: Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".