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Orden Vigente

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 234.

Artículo 2 de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal". · BOE-A-2021-5780

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

Estarán obligados a presentar el modelo 234 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, o, en su caso, los obligados tributarios interesados a los que se refiere el apartado 5 del artículo 45 del mencionado reglamento, siempre que en uno y otro caso concurra alguno de los requisitos señalados en el apartado 6 del artículo 45 del reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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