Artículo 3. Visado de documentos.
Artículo 3 de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles. · BOE-A-2003-1586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-26.
Texto consolidado
La Administración no aceptará documentos, informes o manuales a los que se refiere el artículo anterior en los que no conste el visado por el Colegio Oficial correspondiente del profesional que los haya firmado.
Más artículos de Orden FOM/3479/2002
- ← Artículo 2. Firma de documentos.
- → Artículo 4. Cobertura de responsabilidad civil.
- Ver la norma completa: Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.