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Orden Vigente

Artículo 3. Visado de documentos.

Artículo 3 de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles. · BOE-A-2003-1586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-26.

Texto consolidado

La Administración no aceptará documentos, informes o manuales a los que se refiere el artículo anterior en los que no conste el visado por el Colegio Oficial correspondiente del profesional que los haya firmado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-26.

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