Artículo 2. Firma de documentos.
Artículo 2 de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles. · BOE-A-2003-1586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-26.
Texto consolidado
Los documentos, informes o manuales que a requerimiento de la Administración deban de ser elaborados por los interesados, excepción hecha de los proyectos de construcción, de transformación, reforma o reparación de buques y de los asociados en la dirección de obra de estos mismos procesos, son los que figuran en el anexo de esta Orden y deberán ser suscritos por algún profesional de cualquiera de las titulaciones que respectivamente se indican.
Más artículos de Orden FOM/3479/2002
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Visado de documentos.
- Ver la norma completa: Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.