Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.
Artículo 3 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. · BOE-A-2009-19121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-03.
Texto consolidado
1. No podrán tener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-1086.
Más artículos de Orden FOM/3218/2009
- ← Artículo 2. Normas aplicables.
- → Artículo 4. Requisitos relacionados con la actividad de transportista.
- Ver la norma completa: Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.