Artículo 3. Especialidades.
Artículo 3 de la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2012-10069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-28.
Texto consolidado
Los auditores de seguridad viaria podrán obtener certificados de aptitud en las siguientes especialidades:
a) Auditor de seguridad viaria en las fases de anteproyecto y proyecto.
b) Auditor de seguridad viaria en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio.
El certificado podrá otorgarse en alguna de las dos especialidades o en ambas.
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