Artículo 2. Condiciones generales.
Artículo 2 de la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2012-10069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-28.
Texto consolidado
Corresponde a la Dirección General de Carreteras la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria.
El resultado final de dicho procedimiento se formalizará mediante la emisión de un certificado de aptitud inicial que tendrá el período de validez fijado en el artículo 9 y que podrá renovarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.