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Orden Vigente

Artículo 3. Actividades encomendadas en materia de contaminación.

Artículo 3 de la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. · BOE-A-2013-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-13.

Texto consolidado

Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 268.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar o minimizar la contaminación del medio marino, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida aquélla, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, SASEMAR reclamará del responsable del siniestro el pago de los costes y gastos en los que hubiera incurrido.

En dichos costes y gastos se incluirán los relativos a la utilización de las distintas unidades aéreas, marítimas, equipos, vehículos y otros medios materiales empleados, así como los del personal especializado propio de la Sociedad o contratados por ésta que se desplieguen en cada operación.

Asimismo, dichos costes y gastos comprenderán, entre otros, los originados por la prestación de actividades, tales como:

– La ejecución de las medidas preventivas, de las medidas de evitación de nuevos daños, y de las medidas reparadoras y los de evaluación de los daños medioambientales ya producidos.

– Los dirigidos a evaluar y establecer las opciones de acción posible, y los necesarios para elegir la opción más adecuada.

– Los derivados de la recopilación de documentación o datos precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.

– Los que impliquen el seguimiento y ejecución de las acciones realizadas.

– Los costes administrativos jurídicos y de materiales y técnicas necesarios para el ejercicio de las actividades citadas.

La determinación de los costes y gastos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-13.

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