Artículo 2. Actividades excluidas.
Artículo 2 de la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. · BOE-A-2013-9510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-13.
Texto consolidado
Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:
– Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.
– Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.
– Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas.
– Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas.
– Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.