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Orden Vigente

Artículo 2. Actividades excluidas.

Artículo 2 de la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. · BOE-A-2013-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-13.

Texto consolidado

Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:

– Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.

– Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.

– Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas.

– Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas.

– Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-13.

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