Artículo 3. Condiciones generales de prestación de los servicios.
Artículo 3 de la Orden FOM/1403/2013, de 19 de julio, sobre servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística. · BOE-A-2013-8084
Atención: Orden FOM/1403/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los servicios habrán de prestarse, en todo caso, en el marco de una combinación previa, en la que todas las plazas deberán haber sido vendidas u ofrecidas en venta por una agencia de viajes con arreglo a un precio global en la que, aparte del servicio de transporte, se incluyan como principales, al menos, dos de las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento durante al menos una noche.
b) Manutención alimenticia, sin que se consideren incluidos en este concepto los servicios de restauración a bordo del vehículo, en estaciones o durante la realización de paradas intermedias entre origen y destino de duración inferior a tres horas.
c) Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa de la combinación, tales como la asistencia a cursos, conferencias o eventos deportivos, realización de excursiones o visitas a centros de interés cultural o turístico, entradas para la asistencia a un espectáculo en el lugar de destino, alquiler de vehículos o servicio de guía turística, la cual exigirá la presencia de, al menos, una persona especializada que realice tal función, y deberá venir justificada por la realización de una visita a un lugar o centro de interés cultural o turístico.