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Orden Derogada

Artículo 2. Libre prestación de los servicios.

Artículo 2 de la Orden FOM/1403/2013, de 19 de julio, sobre servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística. · BOE-A-2013-8084

Atención: Orden FOM/1403/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Toda empresa ferroviaria que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se encuentre habilitada para prestar servicios y haya obtenido la correspondiente asignación de la capacidad de infraestructura podrá prestar, sin necesidad de autorización o título habilitante específico de ninguna clase, servicios de transporte de viajeros con finalidad prioritariamente turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-31.

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