Artículo 2. Libre prestación de los servicios.
Artículo 2 de la Orden FOM/1403/2013, de 19 de julio, sobre servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística. · BOE-A-2013-8084
Atención: Orden FOM/1403/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda empresa ferroviaria que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se encuentre habilitada para prestar servicios y haya obtenido la correspondiente asignación de la capacidad de infraestructura podrá prestar, sin necesidad de autorización o título habilitante específico de ninguna clase, servicios de transporte de viajeros con finalidad prioritariamente turística.