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Orden Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital. · BOE-A-2020-11489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-02.

Texto consolidado

El Consejo Consultivo para la Transformación Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al Departamento en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y servicios de comunicación audiovisual.

b) Asesorar e informar al Departamento en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.

c) Valorar observaciones y comentarios, así como formular propuestas sobre los Planes, Agendas o Estrategias dirigidas a impulsar la transformación digital, la conectividad, el uso de las redes y servicios de telecomunicaciones y la digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía.

d) Asesorar sobre la evaluación y el impacto de las políticas adoptadas por el Departamento y el Gobierno en materia de transformación digital, telecomunicaciones, infraestructuras digitales, conectividad digital, servicios de comunicación audiovisual y digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía.

e) Asesorar sobre las actuaciones definidas por la estrategia España Digital 2025 y contribuir a su difusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-02.

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