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Orden Vigencia agotada

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2013-835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-30.

Texto consolidado

Durante el año 2013, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.051,50

3.425,70

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

872,10

3.425,70

3

Jefes Administrativos y de Taller

758,70

3.425,70

4

Ayudantes no Titulados

753,00

3.425,70

5

Oficiales Administrativos

753,00

3.425,70

6

Subalternos

753,00

3.425,70

7

Auxiliares Administrativos

753,00

3.425,70

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

25,10

114,19

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25.10

114,19

10

Peones

25.10

114,19

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25.10

114,19

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-30.

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