Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-30.
Texto consolidado
Durante el año 2013, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/mes
Bases máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.425,70
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.425,70
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.425,70
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.425,70
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.425,70
6
Subalternos
753,00
3.425,70
7
Auxiliares Administrativos
753,00
3.425,70
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/día
Bases máximas
–
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
25,10
114,19
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25.10
114,19
10
Peones
25.10
114,19
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25.10
114,19
Más artículos de Orden ESS/56/2013
- ← Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
- → Artículo 4. Tipos de cotización.
- Ver la norma completa: Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.